El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia con relación a los clubes privados con sedes en la playa, en ella se determina que se deben de retirar todas las construcciones u objetos que impidan el acceso público de vehículos y personas a las playas.
Mediante la Sentencia N° 443/2023 recaída en el Expediente N.º 03640-2021-PHC/TC aplica la Ley N.º 26856, la cual regula el régimen jurídico de las playas y las define como de uso público (libre y general para todos) e inalienables (no pueden ser objeto de comercio).
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Por ende, todo balneario o urbanización colindante a la playa, ya sea que esté bajo propiedad pública o privada, debe tener una vía de acceso de por lo menos, cada mil metros.
Cabe enfatizar que, de esta manera, ninguna municipalidad o administración autorizará proyectos de habilitación urbana, construcción de balnearios y similares que no incluyan vías que tengan libre acceso.
En esa línea, serán los dueños de bienes adyacentes a las playas quienes deberán construir las vías de acceso conforme al Reglamento de la Ley.
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